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EMPRESA FAMILIAR: OTRAS ASIGNATURAS PENDIENTES.
Desde hace algunos años se han promovido programas de concienciación sobre las especiales características de las empresas familiares y su problemática común; se crearon asociaciones e institutos para el apoyo a la empresa familiar y han sido realizadas propuestas legislativas que han dado importantes frutos. La necesidad de este “movimiento” en protección de la empresa familiar es indiscutible si se tiene en cuenta el altísimo porcentaje de estas entidades que existen en España y el número de empleos que proporcionan. Mayoritariamente, las propuestas y avances legislativos en materia de empresa familiar tienen por finalidad la planificación de la sucesión y el apoyo a la fiscalidad de estas entidades. Ello responde al hecho de que son pocas las empresas familiares que alcanzan la segunda generación, y poquísimas las que llegan a la tercera. Sin embargo, los problemas de las empresas familiares no surgen exclusivamente con motivo del cambio generacional, ni es ese momento el único relevante respecto a las cifras de “mortandad” de este tipo de entidades. Hoy por hoy son mayoría las empresas familiares pequeñas y medianas que ni en el momento de su constitución ni en el momento de la sucesión, cuando consiguen llegar a tal momento, han “comunicado” su realidad extrasocietaria a la estrictamente societaria, no ya únicamente para prever la sucesión, sino para regular internamente la influencia de la familia en la empresa y viceversa . Pues bien, cuando surge el enfrentamiento social en este tipo de empresas familiares, la ausencia de medidas preventivas produce efectos perversos en la vida corporativa y en la familiar. La mayor susceptibilidad que produce el hecho de que los intereses encontrados no sean estrictamente empresariales y afecten a las relaciones familiares, junto con la confusión entre intereses familiares y empresariales, hace que las posibilidades de acuerdo sean más escasas de lo habitual, a pesar de los frecuentes esfuerzos psicológicos y emocionales de los asesores. A partir de ahí, los socios familiares en conflicto, que hasta ese momento hacían “juntas” en la mesa de la cocina y levantaban actas sin mayor formalidad, y que, de común acuerdo –o eso creían- desarrollaban la actividad de una forma que solo la confianza familiar permite, empiezan a requerir la presencia de Notarios en juntas que de repente se convocan con todo lujo formal; las minorías comienzan a ejercitar derechos de información desorbitados que más parecen una exigencia de rendición permanente de cuentas de muchos años atrás, y sobre asuntos que exceden el ámbito empresarial, que un verdadero interés por conocer la marcha actual de la empresa; a su vez, el bloque de la mayoría opta por, o bien excederse en su afán por justificar lo que fuera del ámbito de la empresa familiar sería injustificable o bien se cierra en banda ante la permanente y brutal fiscalización de la minoría. Tras esta fase de mutuos atropellos corporativos, casi todos estos casos terminan en los tribunales con periódicas impugnaciones de acuerdos sociales que jamás podrán ser resueltas de forma completamente satisfactoria para los implicados, porque las resoluciones judiciales que se dicten han de respetar el ordenamiento vigente, y éste no contempla en su regulación el aspecto familiar de la empresa. En otras palabras: ante la ausencia de otra alternativa, los socios familiares utilizan la ley ordinaria para solventar conflictos que, en realidad y antes que nada, debe resolver la familia. Los tribunales, por su parte, hacen lo posible: dentro de su obligación de aplicación de la ley vigente, acuden al levantamiento del velo o la doctrina de los actos propios para resolver de forma más ajustada a la realidad extrasocietaria que subyace en el proceso el conflicto que se les plantea, que generalmente reviste una apariencia impecable de legalidad, pero bajo el que las partes en realidad intentan la corrección de una situación que consideran ilegítima bajo el prisma de los intereses familiares comprometidos tiempo atrás. Los que por nuestro trabajo intervenimos día a día en los conflictos societarios de estas empresas familiares que no han adoptado ninguna medida para regular, reflejar y/o compatibilizar la realidad extrasocietaria familiar con la estrictamente societaria, y se encuentran ya en pleno conflicto y además lo han judicializado, echamos de menos una mayor atención a esta realidad por parte de las distintas instancias que promueven la protección de la empresa familiar. Desde mi experiencia profesional, diría que son contadas las empresas familiares que sobreviven a esta situación y, lo que es sin duda más lamentable, casi ninguna la familia que permanece unida después. El riesgo de que estas empresas no sobrevivan al conflicto es alto, por lo que está de más siquiera considerar el problema de la sucesión, asunto del que ya se ocupa, habitualmente, la asesoría preventiva. Sería pues recomendable un mayor esfuerzo para impulsar una atención específica a la (inmensa mayoría) de esas pymes que no han llegado a tiempo de prevenir y están ya en conflicto y litigando. Se trata de una cuestión que merece y urge un esfuerzo legislativo específico y diferente del meramente preventivo
Sería deseable que las futuras iniciativas legislativas que pretendan dotar a la empresa familiar de un marco jurídico propio, fueran abandonando el campo de la voluntariedad y prevención para acercarse más al de la obligatoriedad y retroacción. Ello no necesariamente tiene que significar una invitación al intervencionismo estatal ni un alejamiento de las normas jurídicas vigentes para las demás empresas. Con una regulación de mínimos, pero obligatoria vía adaptación a la nueva normativa, y un adecuado régimen transitorio, alcanzaríamos a solventar los problemas actuales de muchas empresas familiares ya en conflicto, pues se verían obligadas, sí o sí, a regular los mecanismos y herramientas necesarias para solventar sus conflictos cuando éstos son causados por su condición de empresa familiar. No veo, en definitiva, razón para que el espíritu informador de la Ley Nueva Empresa no se extienda y concrete con quizá, mayor valentía, a la legislación ordinaria de las sociedades limitadas para crear un estatuto jurídico específico cuando la titularidad del capital esté en manos de un grupo familiar: una Ley de Empresa Familiar (Limitada al menos) que sirviera tanto para que las empresas familiares nuevas prevengan soluciones a sus conflictos más comunes, como para que las existentes que ya lo tengan, a través de una obligada adaptación de estatutos sociales a la nueva normativa, encuentren una salida a su conflicto, tanto por la vía de aplicación directa de su nueva normativa como por aplicación jurisprudencial de los principios y normas que un adecuado régimen transitorio permitiera aplicar en sede judicial .
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